SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2000 - R

Fecha: 24-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que si bien, en cuanto a la “retardación de justicia” denunciada por el recurrente se evidencia que las investigaciones iniciadas a denuncia suya,  han demorado  nueve  meses,  lo que implica que la Fiscal Asignada a la Policía Técnica Judicial no ha cumplido con las obligaciones que le imponen los arts. 12 - d), 14, 18 y 93 de la Ley No. 1469 del Ministerio Público; no es menos cierto que el Hábeas Corpus procede cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, no encontrándose el caso de autos en ninguna de estas  circunstancias,  pues el recurrente es el denunciante en las Diligencias de Policía Judicial, y aún en el caso de la “persecución indebida” que acusa el mismo, no se tiene en el proceso ningún documento que evidencie tal extremo.