SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2000 - R

Fecha: 24-May-2000

3.

3. De fojas 47 a 50 corre la Resolución  No. 17/2000 de 27 de abril de 2000, que declara improcedente el Recurso, disponiéndose la remisión de diligencias a la Fiscalía de Distrito en el término de 48 horas hábiles,  con el fundamento de que “por medio del Hábeas Corpus no  se puede reclamar la violación a los principios legales, igualdad y retardación de justicia”; que  en cuanto a la persecución indebida, al ser el recurrente  el  denunciante en la investigación, no existe ningún mandamiento de apremio contra él.

3) Por otra parte, las Diligencias de Policía Judicial se iniciaron el 26 de julio de 1999 y hasta la fecha de interposición del Recurso aún no fueron concluidas; que el recurrente  es el denunciante en las mismas, no existiendo en el expediente ninguna prueba que acredite persecución en contra suya.