Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 527/00-R
Fecha: 30-May-2000
1.
1. Que, el recurrente como miembro del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses "Ciudad de Cochabamba", tenía dos vehículos afiliados a las líneas "J" y "K", desempeñándose además como Tesorero en la línea "K" durante la gestión 1999. Que, al culminar dicha gestión, a través de los memorandos de 25 de diciembre de 1999, 6 y 10 de enero de 2000, los delegados de la línea "K", solicitan y conminan al recurrente a conciliar los estados de cuenta de su gestión y presentar la documentación respectiva.