Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 527/00-R
Fecha: 30-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la resolución dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, disponiendo que el Tribunal de Amparo proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 102-II de la Ley Nº 1836, con costas.