SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 409/2000-R
Fecha: 03-May-2000
1.
1. En su demanda de fs. 7 y vta. el recurrente manifiesta que ante la circunstancia de haber suscrito un contrato de ejecución de obra con la Alcaldía Municipal de Llallagua, dicha entidad le giró un cheque por concepto de anticipo, por lo que se dirigió ante el Banco de Crédito de dicha ciudad con el fin de efectivizar el cobro, pero el cheque fue rechazado por dicha regional, explicándosele que se dirija a la central de la ciudad de Oruro, a donde tuvo que constituirse para cobrarlo; sin embargo el cheque otra vez fue rechazado por haber sido anulado. En realidad -dice el recurrente- la actitud que asume la entidad bancaria se convierte en acto arbitrario e ilegal que restringe y suprime su derecho de percibir un monto de dinero.
1. Que, el ex Alcalde Municipal conjuntamente con el Director Financiero del Tesoro Municipal, como funcionarios con firmas autorizadas de la Alcaldía Municipal de Llallagua, giraron el cheque No. F989 en favor del recurrente, por concepto de pago de anticipo de una obra que éste debía construir para dicho Municipio sobre la base del contrato que cursa de fs. 3 a 6 de obrados.