SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 409/2000-R
Fecha: 03-May-2000
2.
2. Expresa que “es importante valorar” que el cheque reúne todos los requisitos formales previstos en el art. 600 del Código de Comercio y la causal de su rechazo tampoco se halla prevista en el art. 620 del citado Código. Señala que dicho extremo lo respalda con la certificación expedida por los giradores del cheque, quienes acreditan que como titulares de firmas autorizadas en “ningún momento, ni verbal, ni escrito instruyeron al Banco de Crédito, rechazar el pago del cheque...”. Consiguientemente -dice- que el acto de rechazo del cheque, es un acto indebido y patentizado con el concepto de cheque anulado, lo cual vulnera su derecho legítimo a percibir dinero para destinarlo a la ejecución de la obra, razón por la que dirige su Amparo Constitucional contra el personero legal del Banco de Crédito Regional de Llallagua, pidiendo que el mismo sea declarado procedente y se disponga la inmediata cancelación del importe del cheque No. F989 con responsabilidad de daños y perjuicios.
2. Que, el cheque No. F989 fue rechazado por el Banco de Crédito Agencia de Llallagua, representado legalmente por el recurrido, con el argumento de que éste había sido anulado a solicitud escrita del Alcalde Municipal recién posesionado de Llallagua y a petición del nuevo Concejo Municipal de Llallagua, que en pleno se hizo presente en las oficinas del Banco expresando que por Resolución del Concejo Municipal se anuló el contrato de obra que dio origen al pago del cheque