SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 409/2000-R
Fecha: 03-May-2000
4.
4. De fs.13 vta. a 14 vta. cursa la Resolución de 16 de febrero de 2000, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Llallagua que declara PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que el Banco sólo puede rechazar el pago de un cheque cuando éste se halla comprendido en las causales del art. 620 del Código de Comercio y en el caso presente el rechazo no se encuentra en ninguno de los incisos del art. citado.
4. Que, el Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva y representante del Gobierno Municipal, como lo señalan los arts. 43 y 44-1) de la Ley de Municipalidades, podrá asumir las determinaciones que mejor convengan al Municipio dentro del marco de la responsabilidad por la función pública señalada en los arts. 28 y siguientes de la Ley Nº 1178, concordantes con los arts. 3 y siguientes del Decreto Supremo 23318-A.