SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 409/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 409/2000-R

Fecha: 03-May-2000

3.

3.   Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 16 de febrero de 2000,  cual consta en acta de fs. 11 a 13 vta, en la que el recurrente por intermedio de su abogado ratifica el tenor de la demanda; mientras que el recurrido informa que el día 4 de febrero de 2000 se hicieron presentes en el Banco que representa, los concejales electos del Municipio de Llallagua, “a efectos de intervenir en el pago de cheques a favor del recurrente”, los cuales le hicieron conocer una Resolución del Concejo que había anulado los contratos efectuados por ser ilegales, por eso objetaba el cheque emitido por el ex Alcalde. Justifica que su Banco sólo ha cumplido con las determinaciones de las autoridades pertinentes, pues existe una carta dirigida al Banco por parte del Alcalde electo. Continuando con el informe el abogado del recurrido reitera lo expuesto por su patrocinado y añade que el presente Recurso se ha presentado “apresuradamente” ya que no se han agotado todos los medios  antes de plantear el Recurso.

3.   Que, se evidencia que en el marco de sus atribuciones el Alcalde Municipal de Llallagua mediante nota escrita instruyó al Banco de Crédito sucursal de Llallagua, la anulación del cheque No. F989 en favor del recurrente, en cumplimiento de una determinación emanada del Concejo Municipal de Llallagua, que incluso ratificó su decisión haciéndose presente en las instalaciones del Banco para expresar verbal y públicamente que no se cancele el cheque, por haberse anulado por deficiencias el contrato suscrito por el anterior ejecutivo municipal que dio origen al cheque, precautelando los bienes de la comuna.