SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 473/2000-R
Fecha: 16-May-2000
1.
1. En la demanda de fs. 32 a 35 de obrados, el recurrente expresa que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal ordenó el secuestro de un vehículo de su propiedad a pedido de Ignacio Quispe, dentro del proceso penal que por el delito de estafa sigue en contra de Carlos Zegarra. Indica el recurrente que se encuentra al margen del problema y que adquirió el vehículo de buena fe, previo sello de transferible en la minuta por el Organismo Departamental de Tránsito, del anterior propietario Alfredo Soria Quintana a través de su apoderado Gregorio Montaño Villarroel.
1. Que, dentro del proceso penal seguido por Lucio Quispe Ignacio contra Carlos Alfredo Zegarra Lobo, Alfredo Soria Quintana y otros, por los delitos previstos en los arts. 335 y 342 del Código Penal, estafa y engaño a personas incapaces, el querellante solicita el secuestro de la camioneta Chevrolet, mod. 1995, motor No. 411929, chasis 8GGTFS6SHSA009583, placa de control No. 933-TSY, solicitud que es aceptada por el anterior Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, expidiendo el mandamiento correspondiente conforme a lo previsto en los arts 55 inc. 5) y 191 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, procediéndose al secuestro el 8 de septiembre de 1999.