SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 473/2000-R
Fecha: 16-May-2000
4.
4. Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia la Resolución de 27 de marzo de 2000 cursante de fs. 38 a 39 que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que por la vía del Recurso de Amparo no se pueden desconocer las decisiones judiciales emanadas de autoridades competentes, si se tiene en cuenta, además, que la resolución impugnada tiene la calidad de ejecutoriada, existiendo dentro de nuestra legislación vigente otros medios legales de defensa, que pudieron ser utilizados por el recurrente para impugnar la Resolución pronunciada por la Jueza recurrida y no acudir a la vía del Amparo para suplir su descuido y negligencia, desvirtuando la naturaleza del Recurso.
4. Que, por otro lado, los arts. 55-5) y 191-3) del Código de Procedimiento Penal otorgan al querellante la facultad de pedir medidas jurisdiccionales y al Juez la atribución de ordenar el secuestro de los bienes que hayan sido objeto del delito, respectivamente; por lo que no existen acciones ilegales de parte de la Jueza recurrida al rechazar la tercería de derecho preferente, evidenciándose que la autoridad demandada actuó dentro del marco de la Ley.