SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 473/2000-R
Fecha: 16-May-2000
2.
2. Que afectado en su derecho propietario, apersonándose al Juzgado interpuso tercería de derecho preferente pidiendo la devolución de su vehículo sobre la base de la legal documentación que acredita su derecho propietario como lo entiende el Ministerio Público en su requerimiento de fs. 196 vta.; sin embargo, la Jueza, por Auto de 14 de febrero de 2000 y otro confirmatorio de 23 de febrero del presente año, que tiene calidad de cosa juzgada, rechaza la solicitud con el argumento de que el vehículo constituye objeto del delito de estafa y es respaldado por los arts. 55-5) y 191-3) del Código de Procedimiento Penal y que el Juzgado a su cargo no tiene competencia para conocer una tercería de derecho preferente, por lo que debía acudir al Juzgado competente, en este caso al Juzgado en Materia Civil.
2. Que, una vez ejecutado el mandamiento de secuestro, el recurrente Freddy Gutiérrez Guzmán, adjuntando documentos de propiedad interpone tercería de derecho preferente ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal, pidiendo la devolución del vehículo, cuyo rechazo mediante Auto de 14 de febrero de 2000, por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, motiva el presente Recurso de Amparo Constitucional porque se le estaría privando de su derecho propietario protegido por el art. 22 de la Constitución Política del Estado.