SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 473/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 473/2000-R

Fecha: 16-May-2000

3.

3.   Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 27 de marzo  de   2000,  cual consta en acta de fs. 40, en la que el abogado del recurrente ratifica el tenor de la demanda; por su parte, la autoridad recurrida informa que el motorizado fue secuestrado por constituir el objeto del delito de estafa dentro del proceso penal, razón por la cual, así como el querellante tenía derecho a pedir esa medida, la juzgadora estaba facultada para adoptar aquella determinación por prescripción de los arts. 55-5) y 191-3) del Código de Procedimiento Penal y que no tiene competencia para sustanciar tercerías como la planteada, por lo que pide se declare improcedente el Recurso en razón de no haberse violado ningún derecho del recurrente.

3.   Que, el art. 121 del Código de Tránsito establece que “el carnet de propiedad es el documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo, tiene valor de instrumento público. Su obtención es obligatoria para todo propietario de vehículo”; la presentación de este documento no consta dentro de la tercería de derecho preferente planteada por el recurrente, ni dentro de los antecedentes del presente Recurso; en consecuencia el recurrente, no  ha acreditado legítimo derecho propietario sobre el vehículo.