SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 518/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 518/2000-R

Fecha: 29-May-2000

2.

2.   Añade que al no  haberse presentado a dicha convocatoria por considerarla ilegal y violatoria de los arts. 9 y 10 de las disposiciones transitorias de la Ley de Reforma Educativa, que derogó el Código de la Educación, ha sido destituido de su cargo de Director, asignándole el cargo de Técnico de Planificación en la localidad de San Lucas, donde hasta el momento no percibe su haber. Que la referida convocatoria, amparada en el art. 35 de la Ley Nº 1565, vulnera tal artículo,  por cuanto no existe el Reglamento a que hace referencia, por no haberse conformado la Comisión Mixta que debía elaborarlo; en consecuencia quedan plenamente vigentes los arts. 9 y 10 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1565. Por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo la reposición de su cargo de Director del Núcleo de Murifaya.

2.   Que, el art. 10 transitorio de la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa, dispone que los Directores Titulares de Núcleos y de Unidades Escolares, quedan en sus cargos y para su ratificación o sustitución se procederá a una evaluación de acuerdo al nuevo Reglamento a que hace referencia el art. 9 de las referidas disposiciones transitorias. Reglamento que a la fecha no existe.