SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 518/2000-R
Fecha: 29-May-2000
4.
4. Por su parte las autoridades recurridas, por intermedio de su abogado informan que por los documentos cursantes a fs. 5 y 6 se evidencia que el recurrente ha sido designado Director del Núcleo de “Murifaya” y posteriormente Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, cargo que fue aceptado voluntariamente, por cuanto se trata de contratos totalmente legales donde hubo una relación contractual plena e idónea en la designación y aceptación; si fue destituido y echado a la calle, debió haber tramitado previamente un proceso administrativo sumario, el cual no existe.
4. Que, el Recurso de Amparo Constitucional, ha sido establecido contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridad o funcionario, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, como en el caso de autos, donde se evidencian infracciones a disposiciones legales expresas que se constituyen en actos ilegales que restringen y suprimen los derechos fundamentales del recurrente, haciendo viable la protección jurídica prevista en la garantía constitucional señalada. Asi lo ha reconocido el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional No. 237/2000-R en una demanda similar.