En revisión, la Resolución No. 54/00 de 8 de mayo de 2000, cursante de fs.12 a 14 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución No. 54/00 de 8 de mayo de 2000, cursante de fs.12 a 14 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por R

Fecha: 02-Jun-2000

2.-

2.- Que, en la Audiencia Pública de Hábeas Corpus, cuya acta cursa  de fs. 8 a 11 de obrados el recurrente por intermedio de su abogado, ratificando los términos de su demanda admite haberse dictado en su contra Auto de Apertura de Proceso, y realiza observaciones al accionar de los funcionarios aduaneros respecto a su responsabilidad de verificación de sellos de la documentación, de la Dirección de las investigaciones; cita algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas respecto a los sujetos de la relación aduanera, el objetivo de la Ley y otras; solicita se declare procedente el Recurso y disponga la recurrida su libertad bajo Fianza Juratoria. Alega asimismo que Ramiro Colque es únicamente conductor y no propietario de la mercadería y que ello consta en el proceso, y que la Jueza recurrida ha dictado un Auto de Apertura en su contra apartándose del requerimiento de acusación, violando las disposiciones de la Ley Nº 1990 que no le concede tal atribución, por lo que ha transgredido las reglas del debido proceso; que la recurrida obró ilegalmente y sin competencia ya que según el recurrente, su competencia se abre con el informe final en conclusiones; que su actuación fue también ilegal al modificar la acusación y deja presente que la Ley Nº 1990 no establece el recurso de apelación contra el Auto de Apertura o procesamiento.