En revisión, la Resolución No. 54/00 de 8 de mayo de 2000, cursante de fs.12 a 14 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución No. 54/00 de 8 de mayo de 2000, cursante de fs.12 a 14 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por R

Fecha: 02-Jun-2000

4.

4.   Que, el art.18  de la Constitución Política del Estado consagra el derecho a resguardar la libertad de la persona cuando está indebidamente perseguida, procesada o presa, extremos que no se han dado en el caso de autos, en el que no se demostró detención o procesamiento ilegales; violación a las garantías constitucionales ni al derecho a la libertad, por lo que el recurrente no puede acogerse a las previsiones y alcances del citado art.18 de la C.P.E.