En revisión, la Resolución No. 54/00 de 8 de mayo de 2000, cursante de fs.12 a 14 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por R
Fecha: 02-Jun-2000
4.-
4.- Por su parte el Fiscal que representa al Ministerio Público en la audiencia del Recurso, recapitulando los antecedentes del caso recuerda que el recurso de Hábeas Corpus en el marco de los arts.18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836, tiene como fundamento el de garantizar la libertad de las personas contra toda persecución, detención y procesamiento indebidos, extremos que considera no se dan en el caso de autos, pues la autoridad recurrida actuó dentro del marco establecido por el art.198 de la Ley Nº 1990 concordante con el art.3 de la Ley Nº 1685 al disponer en medida cautelar la detención de los involucrados, en aplicación del art. 218 y siguientes de la Ley General de Aduanas cuando la apertura de causa por delito aduanero contra el recurrente; y que éste tenía la facultad de interponer apelación contra el Auto de Apertura por disposición del art. 235 de la Ley Nº 1990 y no lo hizo, planteando solicitud de libertad provisional ante la recurrida, solicitud la que será analizada en audiencia que se tiene ya señalada. Que la fundamentación del Abogado del recurrente corresponde a una defensa de fondo que se considerará en Sentencia. Con tales argumentos, el Fiscal requiere porque se declare Improcedente el Recurso de Hábeas Corpus.