Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad

Fecha: 26-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptadas. Sin embargo, con el afán de monopolizar la comercialización y distribución de artículos de primera necesidad, las autoridades municipales y directivos de  la Asociación de Comerciantes así como del Comité de Defensa demandados, han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas al haberles separado de la Asociación de Comerciantes de la Avenida Los Andes y conformar una nueva; a lo que se suma que mediante Resolución N° 015/99 emanada de la Junta de autoridades les han suspendido de toda actividad comercial, sin respetar sus derechos contenidos en el art. 6 de la Constitución Política del Estado.

Afirman que desde el 12 de noviembre de 1999 vienen sufriendo una serie de atropellos y violaciones a su derecho al trabajo, a organizarse y comercializar sus productos y mercaderías, al extremo que el 4 de febrero del año en curso, como acreditan documentalmente, los recurridos, sobre todo el Agente Municipal, Víctor Ticona Huanca, han instalado una tranca a la altura de Cotapata y Taypiplaya con el objeto de impedirles ingresar a Taypiplaya a comercializar sus mercaderías, por lo que desde esa fecha no pueden realizar su trabajo, poniendo en riesgo la sobrevivencia de su familia, siendo al presente objeto de amenazas y hostigaciones. Explican que el 28 de abril pasado, por segunda vez instalaron una tranca por orden del Agente Municipal con la misma finalidad e inclusive, el 4 de diciembre de 1999, el ex Agente Municipal dictó arbitrariamente la Ordenanza Municipal N° 0021/99, por la que les suspende de toda actividad comercial en la localidad de Taypiplaya, sin considerar que una Ordenanza sólo puede ser dictada por el Concejo Municipal previa aprobación por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

1.-  Que en 7 de febrero de 2000, el Jefe Policial de Caranavi presta informe a la Sub Prefecta de la indicada Provincia, señalando que el 4 del mismo mes, en el Cantón de Taypiplaya se había levantado una tranca para impedir la entrada al pueblo de los comerciantes de Caranavi específicamente, habiéndose hecho responsable de dichos actos el Agente Municipal Víctor Ticona Huanca.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los efectos de los actos ilegales demandados como la colocación de trancas en forma reiterada y la dictación de resoluciones sin ninguna base legal, si bien han cesado constituyen actos ilegales, existiendo amenazas por parte de los recurridos de reiterar la realización de actuaciones similares destinadas a impedir el ingreso al pueblo de los recurrentes, con lo que se está pretendiendo restringir nuevamente sus derechos a trabajar, a dedicarse al comercio, a obtener un ingreso digno, a asociarse y a transitar libremente por el territorio nacional, por lo que corresponde la protección inmediata y eficaz de los mismos a través del Amparo Constitucional.