Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad
Fecha: 26-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120 7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución venida en revisión dictada por el Juez de Partido de la Provincia Caranavi, que corre a fs. 26 a 27 vta. de obrados, debiendo el Juez de Amparo aplicar el art. 102-II de la Ley Nº 1836.