Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad

Fecha: 26-Jun-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120 7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución venida en revisión dictada por el Juez de Partido de la Provincia Caranavi, que corre a fs. 26 a 27 vta. de obrados, debiendo el Juez de Amparo aplicar el art. 102-II de la Ley Nº 1836.