Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad

Fecha: 26-Jun-2000

PROCEDENTE

Concluida la audiencia y en desacuerdo con el dictamen fiscal, el Juez de Amparo dicta resolución declarando PROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que existe la amenaza manifiesta de sacar a los recurrentes de Taypiplaya, “hecho que sí constituye una amenaza al derecho a gozar de las garantías y derechos consagrados por los inc. c), d) y g) de la Constitución Política del Estado” (sic.).