Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad
Fecha: 26-Jun-2000
PROCEDENTE
Concluida la audiencia y en desacuerdo con el dictamen fiscal, el Juez de Amparo dicta resolución declarando PROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que existe la amenaza manifiesta de sacar a los recurrentes de Taypiplaya, “hecho que sí constituye una amenaza al derecho a gozar de las garantías y derechos consagrados por los inc. c), d) y g) de la Constitución Política del Estado” (sic.).