Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que los recurrentes, mediante memorial de fs. 18 a 19 de obrados, manifiestan que están dedicados a la comercialización de artículos de primera necesidad por más de diez años en el sector de Taypiplaya, al cual ingresaron mediante solicitudes aceptad

Fecha: 26-Jun-2000

Víctor Ticona Huanca, ex Agente Municipal,

Por su parte, los recurridos, en principio, niegan que los demandantes estén impedidos de vender en Taypiplaya, al contrario, aseguran que están vendiendo libremente sus mercaderías en esa localidad y que más bien, al haber conformado una nueva Asociación, los recurrentes están incumpliendo el art. 7 inc. d) de la Constitución. Sin embargo, a continuación, señalan que están haciendo valer sus derechos para velar por el progreso de su pueblo y que “con Amparo o sin Amparo, los recurrentes no van a entrar a Taypiplaya”, sugiriendo que vayan a las ferias de otras provincias porque a su localidad no van a permitirles el ingreso. Asimismo, Víctor Ticona Huanca, ex Agente Municipal, confirma que dictó una Resolución Municipal prohibiendo a los recurrentes la venta de productos de primera necesidad en Taypiplaya, a la que éstos hicieron caso omiso, de igual manera confiesa que pusieron una tranca en dos ocasiones, para impedirles la entrada al Cantón, quedando sus compañeros de guardia, pero que pasada la feria la levantaron y permitieron el libre tránsito. Finalmente, acepta que están dispuestos a sacar a los recurrentes y no dejarlos entrar a la feria.