SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 542/2000-R
Fecha: 01-Jun-2000
1.
1. En su demanda de 3 de mayo de 2000 (fojas 337 a 341), el recurrente manifiesta que fue sorprendido "en pasados días" cuando personeros de la Alcaldía de Quillacollo ingresaron a la propiedad que posee en Iquircollo, de 4.800 metros cuadrados, debidamente inscrita en Derechos Reales, y procedieron a la apertura de una calle sin que se haya seguido ningún proceso previo; que averiguadas las razones, supo que la orden de ingreso fue dada por el Juez Suplente del Juzgado de Partido en lo Penal de Quillacollo, dentro de un fenecido proceso de usucapión, en el que nunca formó parte como demandante o demandado, violándose así sus derechos a la propiedad y a la defensa, consagrados por los arts. 22-II y 16-II de la Constitución Política del Estado. Aduce que el indicado proceso de usucapión fue instaurado por el Sindicato de Trabajadores Campesinos de Quillacollo, con la pretensión de adquirir el derecho de propiedad de 3.783,24 m2, contra el Monasterio de Santa Clara y "presuntos interesados", efectuando citación por edictos a los que respondió la Dirección Distrital de Educación y planteó reconvención por acción reivindicatoria, declarándose en sentencia improbada la demanda principal y probada la reconvencional, fallo que, apelado, fue confirmado por la Corte Superior de Cochabamba. En ejecución de sentencia la Alcaldía Municipal de Quillacollo, que siguió el trámite en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la Ley No. 1551, solicitó la entrega del inmueble individualizando a otros propietarios, incluido el recurrente, dando curso a ese pedido el Juez de la causa y disponiendo ilegalmente la cancelación "de su título de propiedad", mandando el 16 de febrero de 2000 el lanzamiento del recurrente, estimando tal determinación ilegal y arbitraria. Finalmente, expresa que tampoco se siguió ningún trámite de expropiación respecto de su inmueble, por todo lo que interpone Amparo Constitucional, solicitando se lo declare procedente y se determine la restitución inmediata de su inmueble, más maquinaria, además del pago de daños y perjuicios.
1) Que por memorial de 30 de marzo de 1991 la Central Campesina de Quillacollo interpuso demanda de usucapión respecto de un lote de terreno de 3.683,24 m2 ubicado en Iquircollo, pidiendo se cite con la misma mediante edictos contra los posibles propietarios, prestando juramento de desconocimiento de domicilio a fs. 62, realizándose la publicación de edictos cuyas fotocopias cursan a fs. 64 a 66, respondiendo y reconviniendo la Dirección Departamental de Educación a fs. 77 y 78, con la que se notifica a la demandante.