SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 542/2000-R
Fecha: 01-Jun-2000
2.
2. A fojas 406 corre el acta de audiencia pública realizada el 10 de mayo de 2000, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda. Por su parte, el Juez recurrido presenta el informe escrito que sale a fs. 307 y 308, en el que manifiesta: a) Que fue posesionado en ese cargo judicial el 15 de abril del presente año y las resoluciones que se acusan de ilegales fueron pronunciadas por sus antecesores; b) Que por escrito de 30 de marzo de 1991, la Central Campesina de Quillacollo interpuso demanda de usucapión sobre un lote de terreno de 3.783,24 m2, la misma que fue reconvenida por la Dirección Departamental Educación Urbana, indicando que el área demandada le pertenece en una superficie de 10.000 m2; en sentencia se declaró improbada la demanda y probadas las excepciones y demanda reconvencional, declarando nulas las ventas otorgadas por personas ajenas al propietario; que en apelación se confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que en ejecución de la misma se entregó el inmueble al Ministerio de Educación y Cultura el 29 de marzo de 1994, pero que bajo el argumento de no haber tenido efecto la referida entrega judicial, por Auto de 21 de junio del mismo año, se dispuso el lanzamiento que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 8 de agosto de 1996; que el 29 de octubre de 1996, se rechazó la solicitud de la Dirección de Educación para que se emita mandamiento de lanzamiento contra todas las personas que "ejercitaban actos de posesión", porque éstas no fueron parte del proceso de usucapión, Auto que, apelado, anuló el de concesión de apelación, declarando ejecutoriado el de 29 de octubre de 1996; que el 19 de diciembre de 1998 se dispuso la cancelación de inscripciones en Derechos Reales de los documentos de propiedad del recurrente, notificándose con este Auto al Alcalde Municipal y al Juez Registrador de Derechos Reales, y que el 16 de febrero de este año se ordenó el desapoderamiento contra René Panozo. A su turno, el abogado del Alcalde Municipal de Quillacollo presenta el informe que corre de fs. 401 a 404 en el que expresa que la autoridad municipal no cometió acto ilegal ni omisión indebida alguna, sino que cumplió una orden judicial con la ayuda de la fuerza pública; que dentro del proceso de usucapión se publicó edictos para que cualquier interesado se presente en el juicio para hacer valer sus derechos, pero que el recurrente no lo hizo; que la extensión demandada por la Central Campesina comprende también "la supuesta propiedad del recurrente"; que se solicitó la nulidad de las ventas hechas a favor de terceras personas y la reivindicación de los terrenos detentados, siendo nula, por tanto, la venta realizada por Sergio Rodríguez y Fanny Carvajal a favor de René Rubén Panozo; en mérito a todas estas fundamentaciones, pide se declare improcedente el Recurso.
2) En 18 de julio de 1992 se dicta sentencia que declara improbada la demanda y probadas las excepciones y la reconvención, y reivindica el inmueble poseído por la Central Campesina, dispone la nulidad de las ventas otorgadas por personas ajenas al propietario del inmueble objeto del proceso (fs 146-148). Este fallo fue confirmado por el Auto de Vista de fs.2 de septiembre de 1993 (fs.172-175).