SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 542/2000-R
Fecha: 01-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que habiéndose encontrado el recurrente en posesión de su inmueble desde 1977, la Central Campesina de Quillacollo, al interponer la demanda de marzo de 1991 debió hacerlo contra quienes se encontraban en posesión del inmueble; y al haberla planteado contra el Monasterio de Santa Clara y "contra los posibles propietarios", omitiendo dirigirla contra los poseedores, ha colocado a éstos en indefensión, pues al no ser citados con la demanda no asumieron en momento alguno la defensa de sus derechos, sorprendiéndose a René Panozo Aguilar con el mandamiento de desapoderamiento del inmueble que posee, cuando no fue notificado siquiera con la cancelación de su partida de inscripción en Derechos Reales.
CONSIDERANDO: Que el Auto que dispone el lanzamiento del recurrente, de 16 de febrero de 2000 (fs. 328), fue dictado por Walter Flores Suaznabar, Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, por lo que no puede sancionarse a una autoridad judicial distinta como es el recurrido Ángel Oscar Villarroel Díaz, por determinaciones que no fueron adoptadas por él, en virtud de lo que el Amparo Constitucional es improcedente en contra suya.