SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 542/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 542/2000-R

Fecha: 01-Jun-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836,  APRUEBA la Resolución de 10 de mayo de 2000, cursante de fojas 406 a 408, pronunciada por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Quillacollo, con la aclaración de que dicha procedencia es contra de-l Alcalde Municipal recurrido, que ejecutó el mandamiento de desapoderamiento y procedió a la apertura de calle en el inmueble del recurrente. En ejecución de sentencia el Juez de Amparo deberá calificar los daños y perjuicios causados, de acuerdo al art. 102-II de la Ley No. 1836.

Se llama severamente la atención del Juez de Amparo por incumplir los plazos procesales señalados por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836  en cuanto a la remisión del expediente en revisión ante este Tribunal, advirtiéndole que en caso de no corregirse ese error en ulteriores procedimientos, se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.