SENTENCIA Constitucional N° 545/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 545/2000-r

Fecha: 02-Jun-2000

2.

2. De fojas 49 a 50 cursa el Acta de la audiencia pública realizada el 10 de mayo de 2000,  a la cual no asistieron las autoridades recurridas. Se dio lectura al memorial presentado por los Consejeros Teresa Rivero de Cusicanqui y  Guido Chávez (fs.43), en el que sostienen que “por los múltiples e importantes asuntos” por los que debe velar, el Consejo no pudo atender las solicitudes del recurrente, pero que no tuvo ni tiene la intención de retener indefinidamente los haberes del mismo, estando en espera de que se apersone a recogerlos. El recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que si bien una vez presentado este Recurso, el Consejo se ha pronunciado sobre su petición de pago de haberes retenidos, pide que igualmente el mismo sea declarado procedente, pues ya existió una omisión indebida al no haber dado respuesta a ocho memoriales suyos, y porque además del pago de haberes, pidió la cancelación del aguinaldo, bono de vacación y reajuste que se operó el pasado año.

2)  Que en el indicado proceso administrativo disciplinario,  el 20  de abril de 1999 el Tribunal Sumariante declaró probada la denuncia contra el recurrente, disponiendo su destitución; apelado este fallo, el Consejo de la Judicatura lo confirmó mediante resolución de segunda instancia de 14 de julio de 1999.