Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 545/2000-r
Fecha: 02-Jun-2000
3)
3) Que el recurrente planteó Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 53 de la Ley No. 1817 y 24 de la Ley de Organización Judicial, los mismos que mediante Sentencia Constitucional No. 01/99 de 18 de octubre de 1999, fueron declarados inconstitucionales, en mérito de lo cual Tomás Molina Céspedes fue restituido en su cargo.