SENTENCIA Constitucional N° 545/2000-r
Fecha: 02-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo se ha establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o supriman los derechos y garantías de las personas, reconocidas por la Constitución y las Leyes; en el caso de autos, si bien es cierto que en cuanto a los haberes devengados reclamados por el recurrente, las autoridades recurridas han dado curso -el día de la audiencia- a sus reiteradas solicitudes, no es menos evidente que han omitido en la liquidación de fs. 41 el pago del aguinaldo de Navidad, y los denominados “bonos 1 y 2” que fueron pedidos desde el primer memorial presentado por él.
Que, en consecuencia, el Consejo de la Judicatura ha emitido un pronunciamiento y solución parciales sobre el petitorio del recurrente, debiendo determinar lo que corresponda sobre los demás aspectos solicitados, pues al no hacerlo ha incurrido en una omisión indebida que atenta contra el derecho a una remuneración que le acuerda la ley.