SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 552/2000 - R
Fecha: 02-Jun-2000
2.
2. Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley, llevándose a cabo la audiencia pública el 11 de mayo de 2000 cual consta de fs.15 a 18 de obrados, en la que el recurrente por intermedio de su abogado se ratifica in extenso en el memorial del Recurso planteado, haciendo hincapié en la interpretación errónea del Juez recurrido al realizar el cómputo de la detención considerando la misma únicamente a partir del plenario sin tomar en cuenta el lapso que transcurrió en la tramitación de la Instrucción, y la incongruencia de establecer una prórroga arguyendo que no transcurrieron 18 meses en la etapa del Plenario. Hace presente la resolución dictada por la Sala Social de la Corte Superior de ése Distrito Judicial en un caso similar que declaró Procedente el Recurso.
2. Que el Juez recurrido, que debió actuar de oficio por mandato de la Ley, violando la misma, rechazó la solicitud del beneficio de Libertad Provisional planteada por el imputado, realizando una interpretación absolutamente contraria al espíritu de la Ley y la lógica al pretender considerar válido un cómputo de detención obviando el transcurrido en la primera fase del proceso, como si tal privación de libertad no hubiere recaído en el imputado.