SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 552/2000 - R
Fecha: 02-Jun-2000
3.
3. El Juez recurrido informa que el imputado -ahora recurrente- solicitó libertad provisional bajo modalidad de Fianza Juratoria por Retardación de Justicia, habiendo requerido el Fiscal por el rechazo de la petición porque no era de aplicación el art.11 inc.2) de la Ley de Fianza Juratoria al haber transcurrido 16 meses a partir de la radicatoria de la causa en el Plenario, argumento que asumió él para rechazar la petición. Manifiesta haber prorrogado la fase plenarial por 6 meses, decisión que no fue apelada por el imputado. Pone en conocimiento que el proceso se encuentra para remisión al Ministerio Público para conclusiones. Admite que si se toma en cuenta la detención del recurrente desde la etapa de la Instrucción éste se encuentra detenido por 1 año y 10 meses.
3. Que al no otorgar un beneficio que la Ley prevé cuando se han cumplido los requisitos exigidos por ella, constituye una violación no sólo a esa norma expresa, sino además a las garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Que de manera constante y uniforme este Tribunal Constitucional ha declarado en sus sentencias que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido para precautelar este bien consagrado por la Constitución Política del Estado y cuya efectivización la establece a través de su art. 18 con el que concuerda el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, a los que de manera pertinente se ha acogido el recurrente.