SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 552/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 552/2000 - R

Fecha: 02-Jun-2000

4.

a)  Que el art.11 inc.2) de la Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria instituye que la libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria procede: “si transcurren más de dieciocho meses de privación de libertad sin haberse dictado sentencia en primera instancia”, extremo que se ha dado en el proceso penal que se sigue contra el recurrente.

b)  Que está acreditada la detención del recurrente en el recinto penitenciario de San Pedro desde el 1º de julio de 1998, y que hasta la fecha de solicitud de libertad provisional transcurrieron 18 meses y 12 días sin haberse dictado sentencia de primer grado; en consecuencia el rechazo a la solicitud constituye una violación flagrante al art. 11 inc.2) de la Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria, y habiendo actuado erróneamente el recurrido corresponde enmendar dicha actuación.