SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 561/00- R
Fecha: 08-Jun-2000
5.
5. El 9 de mayo de 2000, el representado solicita ante la autoridad recurrida se rechace la solicitud de suspensión de libertad provisional, justificando su inasistencia a la audiencia, debido a que se encontraba detenido y el Gobernador de la Cárcel no había sido notificado para conducirlo a la audiencia de calificación de fianza. Solicitud que no es atendida por la autoridad recurrida, quien dicta el 10 de mayo del referido año resolución suspendiendo el beneficio de libertad provisional y ordena que el procesado sea detenido formalmente bajo el argumento de que se incumplió la obligación de oblar la fianza conforme al art. 208 del Código de Procedimiento Penal.
5. El 9 de mayo de 2000, el representado solicita ante la autoridad recurrida se rechace la solicitud de suspensión de libertad provisional, justificando su inasistencia a la audiencia, debido a que se encontraba detenido y el Gobernador de la Cárcel no había sido notificado para conducirlo a la audiencia de calificación de fianza. Solicitud que no es atendida por la autoridad recurrida, quien dicta el 10 de mayo del referido año resolución suspendiendo el beneficio de libertad provisional y ordena que el procesado sea detenido formalmente bajo el argumento de que se incumplió la obligación de oblar la fianza conforme al art. 208 del Código de Procedimiento Penal.