SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 561/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 561/00- R

Fecha: 08-Jun-2000

procedente

Que, finalizada la audiencia pública la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, de acuerdo con el requerimiento Fiscal dicta sentencia declarando procedente  el Recurso, con los fundamentos siguientes: 1) Que, no concurrió el presupuesto jurídico del art. 205-2) del Código de Procedimiento Penal, ya que el procesado justificó su inasistencia a la audiencia de 9 de febrero de 2000 por memorial de 9 de mayo del mismo año; 2) Que, cursa nota en el expediente que la audiencia se suspendió porque el procesado fue detenido dentro de otro proceso penal; 3) Que, el recurrido tenía conocimiento de los hechos, por cuanto ambos procesos se tramitan en el mismo juzgado y 4) Que, la Constitución Política del Estado y el art. 1º de la Ley Nº 1685, determinan que la libertad constituye un valor fundamental, que sólo puede ser restringida en los límites indispensables.

Que, finalizada la audiencia pública la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, de acuerdo con el requerimiento Fiscal dicta sentencia declarando procedente  el Recurso, con los fundamentos siguientes: 1) Que, no concurrió el presupuesto jurídico del art. 205-2) del Código de Procedimiento Penal, ya que el procesado justificó su inasistencia a la audiencia de 9 de febrero de 2000 por memorial de 9 de mayo del mismo año; 2) Que, cursa nota en el expediente que la audiencia se suspendió porque el procesado fue detenido dentro de otro proceso penal; 3) Que, el recurrido tenía conocimiento de los hechos, por cuanto ambos procesos se tramitan en el mismo juzgado y 4) Que, la Constitución Política del Estado y el art. 1º de la Ley Nº 1685, determinan que la libertad constituye un valor fundamental, que sólo puede ser restringida en los límites indispensables.