Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 561/00- R
Fecha: 08-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la resolución venida en revisión corriente de fs. 14 a 16 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la resolución venida en revisión corriente de fs. 14 a 16 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.