SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2000 - R
Fecha: 09-Jun-2000
1.
1. La recurrente en su memorial de Hábeas Corpus cursante de fs. 14 a 16, expresa que es víctima de procesamiento indebido por parte del Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, por haber admitido una querella interpuesta por Alfredo Chávez Pérez contra su persona, tratándose de un asunto civil y sin que se hayan levantado diligencias de Policía Técnica Judicial, contraviniendo los arts. 112 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y 14 de la Ley del Ministerio Público; y que el único elemento de juicio es un documento privado de depósito en el que ella no ha suscrito menos recibido el dinero (18.000 $us) en su calidad de Gerente de la Inmobiliaria Winner como sostiene el querellante, al que acusa de tráfico de influencias por haber logrado un auto de admisión de querella sin haberse sorteado el expediente, celeridad en el trámite con la notificación con mandamientos de comparendo al co-imputado en su lecho de enfermo, y a ella sin encontrarla por lo que se suspendió la audiencia de confesiones.
Con los argumentos planteados supra, invocando los arts.18 de la Constitución Política del Estado y 89 y siguientes de la Ley Nº 1836 interpone Recurso de Hábeas Corpus por procesamiento indebido al no haberse levantado Diligencias de Policía Judicial ni demostrado el cuerpo del delito, y tratarse de una acción que corresponde a la vía civil, además de que debe excluírsela puesto que ella no suscribió el documento presentado por el querellante como base de la acción.
1. Que, los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, están dentro de lo previsto por el art. 20 de la Ley Nº 1970, es decir, que se encuentran en el ámbito de los delitos de acción privada; los que por mandato del art. 261 inc.1) serán tramitados en Procedimiento Especial ( Título III, Cap. I del Libro Tercero del Cód. de Pdto. Penal), sin instrucción y a citación directa.