SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2000 - R

Fecha: 09-Jun-2000

3.

3.   El Juez recurrido a su turno informó que el expediente llegó a su despacho por sorteo como consta al reverso de la carátula; que siendo el fundamento del recurso el haberse admitido querella sin diligencias de Policía Judicial manifiesta que debe tenerse presente la vigencia del art. 20 de la Ley Nº 1970 que determina los delitos que son de acción privada en mérito al cual los Fiscales rechazan el levantamiento de diligencias de Policía Judicial por este tipo de delitos, razón por la que dictó auto de admisión de querella por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. Aclaró que se emitió mandamiento de comparendo contra la querellada quien no pudo ser personalmente citada como consta por informe del Oficial de Diligencias, razón por la que no se libró mandamiento de aprehensión. Afirma que  la jurisprudencia establece que la orden de comparendo no puede ser considerada como una persecución o detención indebida y, añade que la procesada tiene todos los medios legales para asumir su defensa, los mismos que no le han sido restringidos ni suprimidos, encontrándose los actos del Juez enmarcados a la Ley.