Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2000 - R
Fecha: 09-Jun-2000
5.
5. Que en el caso de autos, le corresponde a la recurrente asumir su defensa en el proceso que ha sido legítimamente promovido por el querellante que está siendo tramitado por el Juez de la causa en apego a las reglas del debido proceso y en la forma que el Procedimiento Penal lo determina. en sus arts. 77 y 261.