SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2000 - R

Fecha: 09-Jun-2000

5.

5.   Que en el caso de autos, le corresponde a la recurrente asumir su defensa en el proceso que ha sido legítimamente promovido por el querellante que está siendo tramitado por el Juez de la causa  en apego a las reglas del debido proceso y en la forma que el Procedimiento Penal lo determina. en sus arts. 77 y 261.