Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 571/2000 - R
Fecha: 09-Jun-2000
4.
4. Que, el art. 133 del Cód. de Pdto. Penal establece que “ La base del juicio penal es la comprobación conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible”; en consecuencia, la existencia de la acción imputada y la participación o no de los sindicados, será determinada precisamente una vez que hayan concluido todas las etapas del proceso.