SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2000 - R

Fecha: 09-Jun-2000

1.

1.   La recurrente en su demanda de fs. 4 a 5, alega haber sido detenida el 12 de mayo de 2000 a hrs. 19.00, por un grupo de policías que ingresaron a su domicilio sin contar con mandamientos de detención ni allanamiento, violando lo dispuesto por el art. 9 inc.1) de la Constitución Política del Estado, habiéndola luego conducido a dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito donde fue presionada para prestar su declaración informativa, transgrediendo lo establecido por el art.12 de la Carta Fundamental, declaración que fue recibida sin presencia de abogado defensor ni de Fiscal, viciando de nulidad tal actuado conforme lo prevén los arts. 20 y 24 de la Ley Nº 1469.Continúa afirmando que su detención  obedece a que el órgano policial la considera involucrada en el robo de motocicletas, extremo que no es evidente puesto que con la documental que adjunta, acredita tener un trabajo honesto que desempeña durante el día, dedicándose a estudiar por la noche.

Considera que habiendo su detención sobrepasado las 48 horas, que no existen pruebas en su contra que la involucren con el hecho investigado y evidenciándose que los funcionarios policiales han violado las normas constitucionales y la Ley del Ministerio Público; al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado  plantea Recurso de Hábeas Corpus contra el Tcnl. Edmundo Amador Tolaba, Director de la Unidad Operativa de Tránsito  y el Cap. Edmundo Campos, Director de DIROVE, solicitando se declare procedente el Recurso y se disponga su inmediata libertad y el resarcimiento de los daños y perjuicios que le ocasionaron con la ilegal detención.