SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2000 - R

Fecha: 09-Jun-2000

3.

3.   El abogado de los recurridos dio lectura  al informe que cursa de fs. 7 a 8 suscrito por Edmundo Campos en el que manifiesta que como emergencia de la investigación fueron detenidos los componentes de una banda dedicada al robo de motocicletas, determinándose que la ahora recurrente estaba involucrada con la misma, ratificado este extremo con el hecho de que en su domicilio fue recuperada una motocicleta y que algunas piezas desaparecieron por la resistencia de la misma, quien  con esa actitud dio tiempo a los otros sindicados  para que hagan desaparecer de su domicilio las piezas y las trasladen a otro lugar.

Además añade que en el primer momento de la detención de la recurrente, se consideró que ella pudiese  desconocer  las actividades ilícitas de su enamorado Ronald Cholima, por lo que se elaboró el acta de libertad con garantía de presentación que no se efectivizó por los nuevos elementos que proporcionaron los otros involucrados; con tales argumentos solicita se declare improcedente el recurso.

3.   Que, el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponer todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales; habiéndose dado, en el caso de autos, los presupuestos que esta norma constitucional prevé.