SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2000 - R
Fecha: 09-Jun-2000
4.
4. De fs.56 vta. a 57 vta. cursa la Resolución s/n de 17 de mayo de 2000, que declara PROCEDENTE el recurso, con el argumento de que la recurrente fue detenida por orden de los recurridos por más de 72 horas, lapso mayor al determinado por el art. 2 de la Ley Nº 1685, y que pese a la remisión de diligencias ante Juez competente, esta continúa detenida sin que exista constancia de orden legal para ello, puesto que el requerimiento Fiscal ( justificativo de los recurridos) no se ajusta a lo previsto por el art.9-I de la Constitución Política del Estado y es contrario a lo dispuesto por el art. 1º de la Ley Nº 1685; extremos que evidencian que la recurrente ha sido ilegalmente detenida al haber estado privada de su libertad por un lapso mayor al establecido por Ley.