SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 572/2000 - R
Fecha: 09-Jun-2000
2.
2. Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 17 de mayo de 2000, cual consta en acta de fs. 54 a 56, en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos del memorial del recurso y acusó que desde el primer momento de la detención de la recurrente se violaron los arts. 6 inc.1), 9 inc. 2) y 12 de la Constitución Política del Estado, 23 inc. a) y b) de la Ley del Ministerio Público siendo por tanto una detención ilegal que viola las garantías constitucionales de la recurrente.
2. Que, cual consta en las actas de declaraciones informativas tomadas en diligencias de Policía Técnica Judicial, se ha obviado la participación del Ministerio Público, viciando de nulidad tales actuados por mandato del art. 20 de la Ley del Ministerio Público; también está comprobado que los recurridos no han cumplido con lo previsto por los arts. 22 y 23 de la referida Ley Nº 1469 incurriendo de esa manera en la nulidad establecida por el art. 24 del referido cuerpo legal.