SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/00 - R

Fecha: 09-Jun-2000

1.

1. El recurrente en su demanda de fojas 23 y 24,  expresa que  fue detenido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico el 22 de enero de 1998, transcurriendo más de 27 meses al presente sin que en el “ilegal proceso” que se le sigue se haya dictado aún sentencia de primera instancia, por lo que en julio de 1999 solicitó libertad provisional, siéndole  negada por resolución de 23 de agosto de 1999 con el argumento de que el retraso en la tramitación del juicio es atribuible a su persona y porque, además, continuaría en actividades delictivas; apelada que fue dicha resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de 10 de abril del año en curso  confirmó la negativa del Tribunal inferior. Considera que tal negativa atenta contra la normativa jurídica vigente en el país, en especial contra el art. 17 numeral 1 inciso c) de la Ley No. 1685 y que los vocales recurridos han interpretado erróneamente el art. 12 de la misma Ley, por todo lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente, ordenando su inmediata libertad.

1) De acuerdo al Auto de Apertura del Proceso de 7 de marzo de 1998 (fs. 147 - 148), Erwin Enrique Cadario Pedraza está siendo juzgado por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley No. 1008 que impone una sanción de 10 a 25 años de presidio; Auto que apelado, fue confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante resolución de 29 de junio de 1998, saliente a fs. 386 y 387.