Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/00 - R
Fecha: 09-Jun-2000
3.
3. La Resolución de 15 de mayo de 2000, que corre a fojas 487, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que según el art. 12 - 1) de la Ley de Fianza Juratoria, no procede la libertad provisional cuando el delito imputado tenga pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea mayor a dos años o una pena más grave, pues el recurrente está siendo juzgado por el delito de tráfico de sustancias controladas que merece una pena de presidio de 10 a 25 años.