SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 578/2000 - R
Fecha: 12-Jun-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de fojas 13 a 15 aduce que en el proceso penal que le sigue “AUTOKAM” por el delito de giro de cheque en descubierto, el Juez tenía la intención clara de detenerlo por lo que solicitó libertad provisional; siéndole concedida se señaló el 3 de mayo para la calificación de fianza. Asevera que anteriormente se fijó audiencia de declaración confesoria para el 28 de abril del presente año, por lo que presentó un memorial pidiendo se suspenda la misma hasta que se tramite la libertad provisional, y, además, porque se encontraba pendiente de resolución la solicitud de acumulación del proceso por conexitud con otro que se tramita en contra suya ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; que el Juez dispuso el 14 de abril que la Actuaria informe al respecto, lo que se hizo el 28 de ese mes, luego de haber insistido al efecto; que ese mismo día se instaló la audiencia de declaración confesoria sin su presencia, suspendiéndose la misma no sin antes señalar - a solicitud del abogado de la parte civil- nueva audiencia de declaración confesoria para el 12 de mayo. Que el 3 de mayo se presentó con su abogada para la audiencia de calificación de fianza, la que se suspendió por “falta de notificaciones”, según lo informado por la Actuaria, cuando en realidad no estaban presentes ni el Juez ni el Fiscal; y que el 9 de mayo presentó un memorial pidiendo la suspensión de audiencia de confesión señalada para el 12 del mismo mes, por estar pendiente la acumulación y porque el Juez recurrido conocía que su similar del Juzgado Séptimo dispuso la remisión de expedientes ante la Corte Superior, sin que se decrete nada a su solicitud, por todo lo cual se siente indebidamente perseguido e interpone Hábeas Corpus pidiendo sea declarado procedente.
1) Que en el proceso penal que “AUTOKAM” sigue contra Vicente Jáuregui Navarro, el 25 de abril de 2000 mediante resolución No. 155/00 el Juez de la causa concedió el beneficio de libertad provisional en favor del recurrente, fijando audiencia de calificación de fianza para el 3 de mayo, la misma que fue suspendida “por falta de notificaciones”.