Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 578/2000 - R
Fecha: 12-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución No. 251/2000 de fojas 38 y 39 de obrados, pronunciada en 16 de mayo de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, debiendo ésta calificar los daños y perjuicios causados, de acuerdo a lo previsto por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.