SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 578/2000 - R
Fecha: 12-Jun-2000
2.
2. De fojas 32 a 37 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 16 de mayo de 2000, en la que la abogada del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía expresando que el 12 de mayo, cuando debía realizarse la audiencia de declaración confesoria, se apersonó al Juzgado de la causa, verificando que a los memoriales presentados se había decretado “Vista Fiscal”, y que retornando quince minutos más tarde observó que se habían cambiado las providencias, disponiendo “en 11 de mayo” que en el día se eleve el expediente a la Corte Superior. A su turno, el Juez recurrido informa que el proceso que “AUTOKAM” sigue contra el recurrente data del 15 de enero de 1996, que se regularizó procedimiento de acuerdo al fallo dictado en el Hábeas Corpus planteado por el recurrente anteriormente; que se señaló audiencia de confesión por dos veces, siendo suspendidas ambas por la inasistencia del procesado y en la última de ellas se fijó el 12 de mayo para la recepción de su confesión; que cuando éste solicitó libertad provisional le fue concedida, fijando audiencia de calificación de fianza para el 3 de mayo, pero en virtud a una resolución del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal al existir otro proceso seguido contra el recurrente por el mismo delito, se ha dispuesto se remitan obrados a la Corte Superior.
2) Que en la audiencia de declaración confesoria fijada el 5 de abril para el 28 de ese mes (fs.19), el procesado no se presentó, asistiendo su abogada defensora, quien manifestó que por ser el trámite de libertad provisional de carácter preferente se solicitó la suspensión de la audiencia, y porque debe acumularse el proceso a otros dos que existen en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal contra el procesado, sin embargo de lo cual al finalizar esta actuación, el Juez señaló que la confesión se recibiría en audiencia el 12 de mayo.