SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 578/2000 - R
Fecha: 12-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la libertad de la persona es inviolable de acuerdo al art. 6-II de la Constitución Política del Estado, no pudiendo ser restringida sino en los casos y dentro de los límites previstos por Ley; en el caso de autos al haberle sido concedida la libertad provisional al recurrente, el trámite para que ésta se haga efectiva es de especial y previo pronunciamiento por tratarse de un derecho primario que no puede ser desconocido por autoridad alguna, por lo que al no haber suspendido la audiencia de declaración confesoria fijada para el 12 de mayo, pese a que la audiencia de calificación de fianza del 3 de ese mes fue suspendida por motivos no imputables al procesado, el Juez recurrido incurrió en persecución indebida contra aquél, por cuanto él mismo reconoce que luego de la confesión el encausado corre el riesgo de ser detenido (fs. 4 vta. y 25 vta.)