SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 580/2000 - R
Fecha: 12-Jun-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de 16 de mayo del año en curso, saliente a fojas 31 a 34 expresa que José Mario Gandarillas Angulo presentó querella criminal contra sus representados adjuntando documentación y fotografías “que no se puede considerar como prueba”, con lo que el Juez dictó Auto Inicial de la Instrucción el 29 de abril por la presunta comisión del delito tipificado por el art. 271 del Código Penal, sin que previamente determine el levantamiento de Diligencias de Policía Judicial, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión sin que se hayan cumplido las exigencias del art. 1 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal; sostiene que la prueba que presentó el querellante no demuestra siquiera una posible agresión física que éste hubiera sufrido. Asevera que las Diligencias de Policía Judicial están destinadas a encontrar indicios sobre los hechos denunciados, pero como en el proceso que se sigue a sus representados no se produjeron, el Juez recurrido está atentando contra los derechos constitucionales de aquellos a un debido proceso y a la igualdad jurídica, pues no existe ninguna base para pensar que fueron los posibles autores del delito que se les acusa, estimando que están siendo indebidamente procesados, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto Inicial de la Instrucción de 29 de abril, además del archivo del Sumario Penal, sea con reparación de daños y perjuicios.
1) Que mediante escrito de 14 de abril de 2000, José Mario Gandarillas Angulo interpone querella contra Cirilo Cruz, Francisco Terrazas, Benedicta Terrazas, Luisa Terrazas, por los delitos incursos en las sanciones del art. 252 con relación al 8 y 270 del Código Penal, dictando el Juez de Instrucción de Sacaba el Auto Inicial de la Instrucción el 29 de abril (fs. 7 vta.) calificando los hechos en la primera parte del art. 271 del citado Código, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión contra los imputados.