SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2000 - R

Fecha: 15-Jun-2000

1.

1.   El recurrente en el memorial del Recurso que corre de fs.1 a 2 afirma  que guarda detención desde el 25 de marzo de 1998, habiéndose dictado sentencia en su contra el 5 de abril de 1999, declarándolo culpable del delito de fabricación de sustancias controladas habiéndole impuesto la pena de presidio de 2 años y el pago de 200 días multa a razón de 1 Bs. día, quedando ejecutoriada la sentencia el 21 de abril de 1999. Que por falta de familiares y conocidos en Cochabamba, no pudo acogerse a los beneficios de pre-libertad bajo la modalidad de extra-muro o al de libertad condicional. Indica que realizado el cómputo de la pena, el 25 de marzo ha cumplido la que le fue impuesta, razón por la que el 1º de abril de 2000 solicitó mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, petición a la que se decreta “ informe”  del que emerge que el condenado debe 312 Bs.- por costas procesales, en mérito a ello, se dispone el mandamiento de libertad “previo pago de las costas procesales”, violándose los arts. 1º y 3º de la Ley 1602, transgrediéndose el art. 7-7 de la Convención Americana de los D.D.H.H.; por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado plantea Recurso de Hábeas Corpus pidiendo se declare procedente y se disponga su inmediata libertad con reparación de daños y perjuicios.

1.   Que, el recurrente Felix Condori Vargas fue condenado por sentencia que se encuentra ejecutoriada, y cursa de fs. 6 a 8, “ a sufrir la pena de dos años de presidio que deberán ser cumplidos en la cárcel pública de esta ciudad, al pago de la multa de doscientos dias a razón de bolivianos uno por día según lo previsto por el art. 2 numerales 22 y 24 de la  Ley 1768, más costas, daños y perjuicios en favor del Estado”.